Europa atraviesa uno de esos momentos históricos en los que las certezas jurídicas y políticas que parecían consolidadas vuelven a ser objeto de debate. Las guerras en las fronteras del continente -la invasión rusa de Ucrania-, los conflictos en Oriente Próximo y el progresivo deterioro del orden internacional basado en reglas han introducido un clima de incertidumbre que afecta no solo a la seguridad militar o energética, sino también a los fundamentos del modelo político y económico occidental.

En este contexto, conviene recordar que las sociedades europeas se sostienen sobre algunos principios estructurales que no son meras construcciones económicas, sino verdaderos pilares civilizatorios. Entre ellos destaca, con singular importancia, el derecho de propiedad. Desde el derecho romano hasta las constituciones contemporáneas, la propiedad ha sido uno de los instrumentos esenciales de organización social, de garantía de libertad individual y de estabilidad económica.

La tradición jurídica occidental configuró tempranamente la propiedad como un poder pleno sobre la cosa. El dominium romano, con sus facultades clásicas de uso, disfrute y disposición -ius utendi, fruendi et abutendi-, estableció un modelo conceptual que ha influido durante siglos en las codificaciones europeas. No se trataba únicamente de una institución patrimonial.

En la lógica del derecho romano, la propiedad era también un instrumento de orden social, un mecanismo de asignación de recursos y una garantía de autonomía personal frente al poder público. Esa concepción se transmitió a las grandes codificaciones del siglo XIX. El Código Napoleónico, las codificaciones alemanas y posteriormente los códigos civiles del sur de Europa asumieron la propiedad privada como un derecho fundamental del ciudadano. Incluso cuando las constituciones modernas introdujeron la idea de función social de la propiedad, nunca se abandonó el principio de que la titularidad privada constituye una condición esencial para la seguridad jurídica y el desarrollo económico.

El propio constitucionalismo europeo refleja esa síntesis. La propiedad no aparece como un derecho absoluto, pero sí como un derecho protegido. Se reconoce su dimensión social, pero también su carácter estructural para la economía de mercado. El equilibrio entre ambas dimensiones -libertad económica y función social- ha sido uno de los elementos que han permitido el desarrollo del modelo europeo de prosperidad. Sin embargo, ese equilibrio se enfrenta hoy a nuevas tensiones.

Las crisis geopolíticas han demostrado hasta qué punto la estabilidad institucional es una condición previa para la protección de los derechos patrimoniales. Las guerras destruyen infraestructuras, desplazan poblaciones y desorganizan los sistemas jurídicos. La experiencia histórica muestra que allí donde se debilita el Estado de derecho, el derecho de propiedad se convierte rápidamente en una institución frágil. Sin tribunales independientes, sin registros fiables y sin garantías jurídicas, la propiedad deja de ser un instrumento de estabilidad para convertirse en una fuente de conflicto.

En este sentido, el caso de Ucrania es particularmente ilustrativo. La invasión rusa no ha supuesto únicamente un desafío militar para Europa. También ha evidenciado la importancia de las instituciones jurídicas que garantizan la titularidad de los bienes, la seguridad de las transacciones y la reconstrucción económica futura. La reconstrucción de un país devastado por la guerra exige, antes que grandes inversiones, la existencia de un sistema claro de derechos de propiedad que permita atraer capital y asegurar a los inversores que sus activos estarán protegidos.

Algo similar puede observarse en otras regiones del mundo. Allí donde la propiedad privada carece de reconocimiento efectivo, el desarrollo económico se vuelve extremadamente difícil. La experiencia de numerosos países demuestra que el crecimiento sostenido está estrechamente vinculado a la existencia de sistemas registrales fiables, a la protección judicial de los derechos patrimoniales y a la previsibilidad de las reglas jurídicas.

Europa ha sido históricamente una de las regiones del mundo donde estas garantías han alcanzado mayor solidez. El entramado institucional europeo -tribunales independientes, registros públicos, seguridad jurídica preventiva- ha permitido que la propiedad se convierta en un activo fiable y transferible. Este factor ha sido decisivo para el desarrollo de mercados financieros, sistemas hipotecarios y estructuras empresariales complejas. Pero el debate contemporáneo introduce una cuestión adicional: la relación entre el derecho de propiedad y el Estado del bienestar.

Durante gran parte del siglo XX, Europa desarrolló un modelo social basado en la redistribución de la riqueza, la protección social y la provisión pública de servicios esenciales. Este modelo -que incluye sistemas de sanidad pública, educación universal y pensiones- ha sido una de las señas de identidad del continente.

Sin embargo, con frecuencia se olvida que el Estado del bienestar no surge en el vacío. Su sostenibilidad depende en gran medida de la existencia de una economía productiva capaz de generar recursos fiscales suficientes. Y esa economía productiva, a su vez, descansa en gran medida sobre la seguridad del derecho de propiedad.

La inversión -tanto empresarial como inmobiliaria- requiere previsibilidad jurídica. Los agentes económicos solo están dispuestos a comprometer capital a largo plazo cuando existe la certeza de que los activos adquiridos estarán protegidos frente a arbitrariedades. La estabilidad del derecho de propiedad actúa así como un factor multiplicador del crecimiento económico.

De esta forma, puede afirmarse que existe una relación estructural entre propiedad privada y Estado del bienestar. Lejos de ser conceptos antagónicos, ambos forman parte de un mismo equilibrio institucional. La propiedad genera riqueza; el Estado redistribuye parte de esa riqueza para garantizar la cohesión social.

Artículo publicado en la revista de «Buen Gobierno | Iuris&lex y RSC» de El Economista:
Ver esta publicación en la revista de El Economista
Acceder al número de marzo de Buen Gobierno | Iuris&lex y RSC