El acceso a la vivienda se ha convertido en una de las principales prioridades de Estado. Cada iniciativa legislativa, cada debate parlamentario y cada programa público de suelo o rehabilitación chocan con un denominador común: la necesidad de dotar al mercado de certezas, trazabilidad y seguridad jurídica.

En este escenario, España cuenta con un activo institucional de primer orden que, sin embargo, no ha sido integrado de forma estratégica en las políticas públicas: el Registro de la Propiedad.

El sistema registral español no es un simple archivo jurídico. Es una infraestructura institucional que sostiene el funcionamiento del mercado inmobiliario y que permite que miles de operaciones se formalicen cada día con estabilidad y confianza.

Su robustez, reconocida internacionalmente, debería situarlo en el centro de la política de vivienda, no en su periferia. Integrar plenamente el Registro en la acción pública no implica aumentar burocracia: implica utilizar una herramienta ya existente para mejorar la gobernanza del suelo, la calidad del planeamiento y la eficacia en la ejecución de políticas.

La primera gran línea de reforma pasa por situar la transparencia urbanística como estándar institucional obligatorio. La Ley 13/2015 abrió el camino hacia la identificación gráfica precisa de las fincas. Pero el salto cualitativo se producirá cuando el Registro pueda ofrecer, junto con la situación jurídica del inmueble, la información urbanística esencial: licencias, calificaciones, protección, disciplina, limitaciones sectoriales. Ello requiere cooperación efectiva entre administraciones y un compromiso político claro: que el ciudadano acceda a la información urbanística estructurada del mismo modo que accede hoy a la jurídica.

En este contexto se enmarca una de las propuestas institucionales más relevantes: la creación de una nota marginal de coordinación urbanístico-registral previa a cualquier expediente que pueda culminar en la construcción de viviendas.

Su robustez, reconocida internacionalmente, debería situarlo en el centro de la política de vivienda, no en su periferia. Integrar plenamente el Registro en la acción pública no implica aumentar burocracia: implica utilizar una herramienta ya existente para mejorar la gobernanza del suelo, la calidad del planeamiento y la eficacia en la ejecución de políticas.

La primera gran línea de reforma pasa por situar la transparencia urbanística como estándar institucional obligatorio. La Ley 13/2015 abrió el camino hacia la identificación gráfica precisa de las fincas. Pero el salto cualitativo se producirá cuando el Registro pueda ofrecer, junto con la situación jurídica del inmueble, la información urbanística esencial: licencias, calificaciones, protección, disciplina, limitaciones sectoriales. Ello requiere cooperación efectiva entre administraciones y un compromiso político claro: que el ciudadano acceda a la información urbanística estructurada del mismo modo que accede hoy a la jurídica.

En este contexto se enmarca una de las propuestas institucionales más relevantes: la creación de una nota marginal de coordinación urbanístico-registral previa a cualquier expediente que pueda culminar en la construcción de viviendas.

Artículo publicado en la revista de «Buen Gobierno | Iuris&lex y RSC» de El Economista:
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