Esta expresión se hizo célebre después de que el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, la utilizara en un acto público para ordenar la nacionalización de varias empresas.
La palabra «expropiar» se refiere al acto de transferir la propiedad privada al Estado, generalmente por motivos de utilidad pública y a menudo con alguna forma de compensación.
El presidente Chávez empleó esta política varias veces durante su mandato como parte de su programa socialista, generando controversia y un amplio debate tanto a nivel nacional como internacional.
Lo más destacado de esta palabra es que, mediante su forma imperativa, «exprópiese», se convirtió en un símbolo de un estilo de gobierno y de la política de nacionalización que caracterizaron su presidencia.
El derecho de propiedad está protegido por el artículo 1 del Protocolo número 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, y también está reconocido y protegido por el artículo 33 de la Constitución Española.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo establece que toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes y que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causas de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho internacional. El tribunal ha interpretado este artículo reconociendo tanto el derecho al uso y disfrute de los bienes, como la protección contra la privación arbitraria de la propiedad.
Sin embargo, también ha establecido que este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a las restricciones que el Estado considere necesarias. La doctrina del tribunal sostiene que debe haber un justo equilibrio entre las demandas del interés general de la comunidad y los requisitos de la protección de los derechos fundamentales del individuo. Cualquier medida que se tome debe ser proporcional Al objetivo legítimo perseguido y se debe ofrecer una compensación razonable.
Todo esto me lleva a reflexionar sobre la famosa «Operación Chamartín,» «Distrito Norte,» o «Madrid Nuevo Norte.» A mediados de los años 40 del siglo pasado, se expropió una amplia zona del norte de Madrid para realizar las estaciones de Chamartín y Fuencarral. Han pasado casi 80 años y nos encontramos con que aquellos antiguos propietarios están inmersos, a fecha de hoy, en una de las operaciones de mayor trascendencia urbanística de España y de Europa.
Entiendo que el Estado español debería proteger el derecho de propiedad que tenían aquellos ciudadanos cuando se les expropió en los años 40 a precio de suelo rústico, y ahora, convertido en suelo urbanizable, no se les reconoce ni el carácter de «interesados» de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo de 2015. Esto, a mi juicio, crea una verdadera inseguridad jurídica para los ciudadanos de nuestro país.
En este sentido, en distintos informes de la Abogacía del Estado de septiembre de 2021 se argumentó que, para evitar esta reversión, se modificó la Ley de Expropiación Forzosa en el año 1999, estableciendo que solo había derecho de reversión si se solicita dentro del plazo de los 10 años desde la conclusión de la obra.
Lo que habría que cuestionar, o por lo menos debatir, es si realmente mediante una ley que nada tiene que ver con el objeto de la expropiación forzosa, como era la Ley de Ordenación de la Edificación, se puede reformar la Ley de Expropiación Forzosa. En este sentido, en los últimos años ha habido sentencias del Tribunal Constitucional de nuestro país que sostienen que no se pueden modificar en una ley artículos de otras leyes que no guardan relación con la ley aprobada.
A pesar de la gran inseguridad que esta situación legislativa produce en el momento actual que vivimos, donde parece que podría iniciarse la Operación Chamartín 30 años después de su adjudicación por parte de Renfe, la administración española entiende que aquellos antiguos propietarios que fueron expropiados en los años 40 no pueden considerarse ni siquiera como interesados de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.
Cabe la posibilidad de presentar recurso de queja ante la Comisión Europea, ya que se niega rotundamente la posibilidad a los antiguos propietarios de solicitar ese derecho de reversión al que legalmente tienen derecho. Concluido el procedimiento judicial en nuestro país, se podría recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Es evidente que es un camino largo, difícil y tortuoso, por lo que lo más lógico es que los beneficiarios de aquel concurso de 1993 se queden con aquellas plusvalías generadas por los antiguos propietarios expropiados.
«Exprópiese» como sistema de actuación es el que ha seguido la administración española en relación con los antiguos propietarios del ámbito urbanístico Chamartín-Fuencarral.
Todo esto ha ocurrido durante los últimos 30 años, con los distintos gobiernos que han gobernado España durante este periodo de tiempo.
Espero que en algún momento estos antiguos propietarios reciban alguna compensación en relación con aquella actuación de mediados de los años 40 para la construcción de un ámbito ferroviario.
Registrador de la Propiedad y doctor en Derecho.
Artículo publicado en la revista de «Buen Gobierno | Iuris&lex y RSC» de El Economista:
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