El pasado día 10 de octubre se publicó en el BOE la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.
En su propia Exposición de Motivos se hace constar que la práctica de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y de la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría de Estado de Hacienda, por la que se publica la Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, conforme a la habilitación legal contenida en el artículo 10.6 de la Ley Hipotecaria, ha puesto de manifiesto la existencia de disfunciones que dificultan las comunicaciones y el suministro de información entre ambas instituciones, siendo precisamente el objeto de la presente Resolución, complementaria a la anterior, el de resolver los obstáculos técnicos que impiden un completo y eficaz suministro recíproco de la información.
Es por ello que se configura el informe de validación gráfica alternativa –IVGA-, que se obtiene en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro, con el que se acredita el cumplimiento de los requisitos técnicos de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas –RGGA- para poder ser incorporadas a la cartografía catastral y así poder obtener la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.
Igualmente se han previsto algunas situaciones que actualmente no estaban recogidas en la primera Resolución conjunta, derivándose unos estados o situaciones de carácter provisional en la coordinación mientras no se resuelvan las diferencias detectadas. Se perfila expresamente la mejora de la precisión métrica de la cartografía catastral, que se configura como un derecho potestativo del propietario, mediante la representación gráfica georreferenciada alternativa.
Del mismo modo y siempre con la finalidad de facilitar la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, se prevén unos márgenes de tolerancia gráfica, que se aplicarán al contrastar la información de la representación gráfica catastral con la representación gráfica alternativa.
También se fomenta la inscripción de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas para el caso de fincas nuevas, es decir, las fincas que se forma por segregación, agrupación, división, o similar, siempre por supuesto respetando la cartografía catastral.
Se menciona por primera vez las situaciones de desplazamiento o giro de la cartografía catastral, lo que no supone por sí mismo el que exista una invasión real de las parcelas colindantes, pero no se podrán corregir de manera individual por parcela, en la corrección de un caso de desplazamiento deberá ser corregido todo el área o sector que esté afectado por el desplazamiento o giro.
Y por último se regulan tres aspectos novedosos, como la coordinación de las superficies incluidas en el dominio público, especialmente en los solares con edificación en régimen de propiedad horizontal y el caso de los expedientes administrativos que conlleven modificación o reordenación de la propiedad de los terrenos, incluyendo en esta última Resolución soluciones que permitan coordinar los grandes ejes que vertebran nuestro territorio.
El objetivo que se plantea en esta Resolución es conseguir la inscripción de bienes de dominio público de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la que están obligados a inscribir en el Registro de la Propiedad. Y por último los nuevos estados de las fincas en el proceso de coordinación, encontrando en el Anexo I de la Resolución los Estados de “coordinación”, “no coordinación” y “precoordinada”, en este último caso nos podemos encontrar la finca “precoordinada pendiente de ajuste por desplazamiento”, la finca “precoordinada pendiente de procesamiento” y la finca “precoordinada pendiente de procesamiento y de ajuste por desplazamiento”.
Los dos primeros casos tanto de coordinación como, no coordinación, ya son conocidos, pero sin duda la novedad es la situación de pre-coordinación.
Este caso sólo se puede producir en los documentos que aporten informe de validación gráfica alternativa positivo, y es una situación provisional que se mantendrá hasta que el Registro de la Propiedad haga constar la coordinación en el folio real de la finca, una vez que el Catastro haya incorporado y comunicado al mismo la correspondiente alteración de la cartografía catastral, subsanando la discrepancia o realizando el ajuste existente. Con esta última resolución de coordinación entre Registro y Catastro se ha dado un paso adelante que era totalmente necesario en referencia a la primera resolución de coordinación catastral.
No cabe duda que se “afina” en cuanto a casos que anteriormente no se sabía cómo actuar y consolida una relación fundamental en la localización y protección de la seguridad jurídica de los ciudadanos en lo que se refiere a la equiparación de los datos existentes en el Registro de la Propiedad y en las Cédulas Catastrales, algo que por desgracia hoy en día no es habitual.
Artículo publicado en la revista eleconomista.es: