Recientemente, el grupo parlamentario socialista y el grupo parlamentario vasco del Congreso de los Diputados han presentado una proposición de ley para modificar el texto refundido de la Ley del Suelo y de Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre. Es el segundo intento en esta legislatura. Esta proposición de ley busca actualizar y posiblemente mejorar aspectos específicos del marco legal actual en materia de ordenación territorial y urbanística, abordando cuestiones que hayan surgido desde la aprobación del texto original en 2015:
1) Actualización normativa: La ley vigente, aunque ha sido fundamental para la ordenación del territorio y la rehabilitación urbana, necesita adaptarse a las nuevas realidades del siglo XXI. Se han identificado diversas áreas donde la normativa actual resulta insuficiente o requiere ajustes para hacerla más efectiva y coherente con las políticas europeas y globales de sostenibilidad y desarrollo urbano.
2) Promoción de la sostenibilidad: La reforma busca integrar de manera más efectiva los principios de sostenibilidad ambiental, económica y social. Se pretende fomentar un desarrollo urbano que no solo sea eficiente y competitivo, sino también respetuoso con el medio ambiente, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático y promoviendo la resiliencia urbana.3) Mejora de la calidad de vida: La propuesta legislativa se centra en asegurar que las actuaciones urbanísticas y de rehabilitación contribuyan a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Esto incluye garantizar el acceso a viviendas dignas y adecuadas, mejorar la habitabilidad de los edificios existentes y revitalizar los tejidos urbanos degradados.
4) Facilitación de la participación ciudadana: Uno de los objetivos clave de la reforma es fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de planificación y ejecución de proyectos urbanísticos. Se busca que la ciudadanía tenga un papel activo y significativo en la toma de decisiones que afecten su entorno urbano.
5) Impulso a la regeneración urbana: La ley propone medidas para incentivar la regeneración urbana, abordando no solo la rehabilitación de edificios individuales, sino también la renovación integral de barrios y comunidades. Se pretende facilitar la implementación de proyectos que combinen la mejora de infraestructuras, la integración social y la sostenibilidad ambiental.
6) Seguridad jurídica y simplificación administrativa: La reforma también apunta a aumentar la seguridad jurídica y simplificar los procedimientos administrativos. Esto incluye clarificar las competencias y responsabilidades de las distintas Administraciones Públicas, así como reducir la burocracia para agilizar los procesos de planificación y ejecución urbanística.
En resumen, esta proposición de ley busca responder a los desafíos contemporáneos del urbanismo y la ordenación territorial, promoviendo un desarrollo más sostenible, inclusivo y eficiente que mejore la calidad de vida de los ciudadanos y proteja el medio ambiente. Aunque estos sean los motivos principales de la reforma del texto refundido de 2015 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, no cabe la menor duda de que uno de los temas más importantes de esta modificación presentada por el grupo parlamentario socialista y el grupo parlamentario del PNV es el contenido recogido en la disposición final primera.
En dicha disposición final, se modifica de nuevo, a través de una ley que no es la Ley de Expropiación Forzosa sino la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (una técnica legislativa ya rechazada por el Tribunal Constitucional), la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, a su vez modificada en 1999 (en este caso a través de la Ley de Ordenación de la Edificación), distinguiendo dos apartados perfectamente diferenciados.
Por un lado, el apartado primero del artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa sufre una modificación importante en cuanto a las expropiaciones urbanísticas y la manera de hacer constar en el Registro de la Propiedad el derecho de reversión en el caso de las expropiaciones urbanísticas, así como la manera de proceder a su cancelación para evitar un evidente perjuicio a posibles terceros adquirentes. Sorprende gratamente la amplitud de este primer apartado del artículo 54, en el que se recogen con detenimiento todos aquellos casos en los que se puede producir la cancelación del derecho de reversión en el Registro de la Propiedad, regulándolos de una manera garantista.
Por otro lado, el apartado número 6 de este artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa dice literalmente en la reforma: «en todo caso se producirá la caducidad de la constancia registral del derecho preferente de reversión cuando transcurran 30 años a contar desde la ocupación material del bien». Evidentemente, serán los tribunales los que se encarguen de solventar los problemas que va a generar este artículo. ¿Desde cuándo se entiende ocupado el bien? ¿Es necesaria la desafectación de un bien de dominio público para que se entienda jurídicamente ocupado? En fin, surgirán infinidad de preguntas que la jurisprudenciaGse encargará de resolver.
El Grupo Parlamentario Mixto, en las enmiendas que presentó el 29 de abril de 2024 al Proyecto de Ley de modificación del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 30 de octubre de 2015 que el Gobierno retiró antes de que se pudiese votar en el Pleno del Congreso de los Diputados, decía literalmente: «la modificación de las normas de reversión parece articulada ad hoc para solucionar problemas concretos de un proyecto urbanístico concreto, Madrid Nuevo Norte.
Por todo ello, planteamos una enmienda a la totalidad con devolución del texto presentado al Consejo de Ministros». Desconocemos cuál será el futuro de esta proposición de ley presentada el pasado 13 de junio por los Grupos Socialista y del PNV, pero es evidente que esta reforma de la cancelación registral del derecho de reversión vuelve a ser uno de los objetivos principales de esta modificación legislativa.
Esperemos el devenir de este proyecto legislativo y las distintas enmiendas que se presenten por los grupos parlamentarios que puedan mejorar la redacción del texto presentado. Como decía en el título de mi tribuna: «las ramas no nos dejan ver el bosque».
Artículo publicado en la revista de «Buen Gobierno | Iuris&lex y RSC» de El Economista:
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