Especial trascendencia jurídica tiene la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, vulgarmente conocida como la “Ley de Emprendedores”. Su objeto es la creación y el crecimiento del tejido empresarial en nuestro país a través de la adopción de medidas que agilicen la creación de empresas y eliminen todos aquellos obstáculos administrativos que lo único que consiguen es retrasar el nacimiento de las empresas, reducir la morosidad comercial y, evidentemente, mejorar el acceso a la financiación.

Uno de los puntos más importantes que recoge esta ley y que nos va a afectar en el futuro a toda la actividad empresarial, y al tejido socio económico de nuestro país, es la creación del emprendedor de responsabilidad limitada. La propia Ley de Emprendedores crea esta figura como una excepción a la responsabilidad ilimitada por deudas empresariales o profesionales del artículo 1911 del Código Civil, y alcanza no solo a la vivienda habitual del deudor (siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valoración que evidentemente hay que hacer conforme a lo dispuesto en la base imponible de transmisiones patrimoniales), sino que también excluye de dicha responsabilidad a los bienes del equipo productivo afectos a la explotación y aquellos que los reemplacen y estén debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles, con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios. Es decir, se ha creado una limitación a la responsabilidad del deudor que sea una persona física. Es un tema evidentemente importante y que merece la pena resaltar en el ámbito registral, ya que para que esta responsabilidad sea efectiva es necesario que aquellos bienes afectos al tejido empresarial estén inscritos en el Registro de Bienes Muebles.

Las medidas que se han tomado para agilizar la creación de empresas han supuesto una modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y de la Ley de Blanqueo de Capitales. Centrándonos en la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el capital social mínimo para crear la sociedad será de 1 euro, pero hasta que el capital social no alcance la cifra de 3.000 euros, se tendrá que destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que se alcance dicha cifra. Esta exigencia una manera también de garantizar que existe una solvencia por parte de la sociedad frente a los acreedores y las entidades financieras, pero permite a las sociedades en tanto en cuanto no alcancen la cifra de 3.000 euros de capital poder iniciar igualmente la actividad. Así, es muy importante resaltar que de esta forma se elimina un óbice de la constitución de las sociedades, pues la reducción de la cifra del capital social inicial a 1 euro no limita en ningún caso la posibilidad de la creación de una empresa.

Las nuevas tecnologías van llegando poco a poco al mundo del Registro de la Propiedad, de manera que en el supuesto de que la constitución de una sociedad no se haga con formato estandarizado o con estatutos tipo y requiera de información del Registro Mercantil o de Bienes Muebles, se podrá realizar por videoconferencia consulta al registrador correspondiente sobre aquellos pactos estatutarios sociales que obren, para conocer si son inscribible o no. Por lo tanto, deberá habilitarse en cada Registro Mercantil un servicio remoto de atención al público en horas de oficina para cumplir con este mandato legislativo.

Otra de las novedades importantes de esta ley es que configura los Registros Mercantiles como puntos de atención al emprendedor. Entre otras funciones, se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, prestarán servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la actividad empresarial… Estas nuevas funciones del Registro Mercantil tendrán evidentemente un formato electrónico y, por lo tanto, se deberá iniciar la tramitación del documento único electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

También la ley ha sido cuidadosa en regular aquellas entidades más vinculadas a la economía social. En este sentido se deberán impulsar aquellos trabajos tecnológicos que posibiliten la constitución de cooperativas y sociedades limitadas laborales, así como sociedades civiles, comunidades de bienes y la ya mencionada figura de los emprendedores de responsabilidad limitada. Pero la gran novedad es que toda la tramitación tiene que hacerse de forma telemática; la propia ley remite a un desarrollo reglamentario para poder realizar y constituir telemáticamente todas estas figuras, tanto las asociativas como el emprendedor de responsabilidad limitada.

Para cumplir con todos estos mandatos de la Ley de Emprendedores se establece que en el plazo máximo de 6 meses se tendrá que constituir una Comisión Interministerial para analizar aquellas medidas necesarias que posibiliten que la información del Registro Mercantil se proporcione en un formato abierto, permitiendo su descarga y facilitando su tratamiento. Es evidente que es una necesidad imperiosa que empecemos a valorar el tratamiento de todos aquellos datos que están tanto en el Registro de la Propiedad, como en el Registro Mercantil o en el Registro de Bienes Muebles; supondría un avance muy importante para la mayor agilidad de la propia administración en la gestión de muchos servicios en el día a día.

Me parece un acierto del Gobierno la presentación del proyecto de ley, así como su aprobación por parte del Congreso de los Diputados y el Senado. Sin duda, supondrá un avance muy importante en las comunicaciones informáticas y telemáticas con los Registradores de España.

Artículo publicado en la revista de «Buen Gobierno | Iuris&lex y RSC» de El Economista:
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