Ya cerca el periodo electoral y las elecciones a celebrar a finales del mes de mayo, he decidido dedicar las próximas tribunas de marzo, abril y mayo para hacer algunas reflexiones en relación a la situación del urbanismo y la vivienda (en términos generales) en Madrid.
A principios de los años 90, concretamente en el año 1994, el entonces gerente municipal de urbanismo Pedro Areitio de Toledo nos convocó a una reunión para explicarnos el Plan de las 300.000 viviendas en el Ayuntamiento de Madrid. Se refería en concreto a los ya famosos desarrollos del sureste, a los cuales les voy a dedicar un amplio estudio, y a los PAUs que en aquel momento estaban en construcción. En concreto, y en cuanto a los PAUs se refiere, estamos hablando de Arroyo del Fresno 1, Montecarmelo, Sanchinarro y Las Tablas; en un segundo lugar estaban el PAU de Carabanchel, la Operación Madrid Distrito Norte -en aquella época denominada Operación Chamartín-, la Operación Campamento, Arroyo del Fresno 2, así como Valdebebas.
Al margen de todas estas operaciones de carácter urbanístico, sobre todo referidas a suelos urbanizables, se intentó hacer un Programa de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana en la ciudad de Madrid.
Para todas estas operaciones urbanísticas, cuya última finalidad era y es generar vivienda asequible en propiedad y en alquiler a todos los ciudadanos de Madrid, se inició en el año 91 por el alcalde José María Álvarez del Manzano la revisión del Plan General de 1985, lo que finalmente vio la luz en el año 1997 de la mano del concejal de urbanismo Ignacio del Río.
No cabe duda de que fue un plan novedoso e innovador y, sobre todo, permitió que se puedan proyectar y construir todas las viviendas que en la actualidad el Ayuntamiento de Madrid está programando, bien a través de concursos, bien a través de su Empresa Municipal de la Vivienda, generando vivienda para todos los ciudadanos de Madrid.
Desde un punto de vista de la cobertura legal necesaria para poder llevar adelante todas estas iniciativas urbanizadoras, el Ayuntamiento de Madrid aprobó su Plan General del año 1997 y la Comunidad de Madrid aprobó igualmente la Ley del Suelo del año 2001, todavía en vigor.
La presidenta de la Comunidad aprobó en diciembre del año pasado la conocida Ley Ómnibus, dónde se recogieron bastantes novedades en relación a la Ley del Suelo del 2001, intentando dar una mayor agilidad a aquellas actuaciones urbanísticas a través de las declaraciones responsables o figuras afines. Sin embargo, todavía es un desiderátum de todos los operadores jurídicos la elaboración de una nueva Ley del Suelo para la Comunidad de Madrid.
Me parece de especial importancia hacer mención al Registro de la Propiedad como un instrumento muy importante a la hora de colaborar con la gestión urbanística en nuestro país.
El artículo 149.1.8 de la Constitución Española establece expresamente que en materia de registros públicos es competente el Estado. Esto es compatible con el apoyo que puede prestar el Registro de la Propiedad para facilitar a los operadores jurídicos la gestión urbanística.
En este sentido, el Real Decreto 1993/97 relativo a la inscripción en el Registro de la Propiedad de aquellos actos recogidos en la propia norma, no deja de ser un reglamento de gestión urbanística ya que, debido al maremágnum legislativo en esta materia, ayudó a unificar los criterios a la hora de permitir inscribir muchos de los actos de gestión disciplina que va regulando las distintas leyes autonómicas.
También cabe resaltar que la propia exposición de motivos del Real Decreto 1993/97 estableció que era un decreto ajustado a la sentencia constitucional de marzo de 1997.
A lo largo de este año 2023 se han publicado un número importante de normas relacionadas con el urbanismo en las distintas comunidades autónomas. Así, Baleares aprobó por decreto ley el 27 de diciembre de 2022 medidas urgentes en materia urbanística.
Cataluña, por su parte, el 15 de febrero de 2023 aprobó una ley relativa a los derechos reales en relación a las medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal.
La Comunidad Valenciana aprobó el 24 de enero una ley de medidas fiscales y de gestión administrativa de la Generalitat, en la que se encuentra recogido un registro de suelo de protección pública de la Comunidad Valenciana, así como la posibilidad de expropiar ocupación temporal en edificios del régimen de propiedad horizontal en aquellos edificios que tengan la necesidad de un deber de conservación y rehabilitación.
Por último, la comunidad castellano-manchega ha aprobado el texto refundido de la ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que entra en vigor el próximo 20 de marzo, donde se recogen muchísimas novedades en relación al Registro de la Propiedad, entre las que podemos destacar: la delimitación en el Registro de la trama urbana para la rehabilitación y regeneración de barrios; la transferencia de aprovechamientos; la incorporación de terrenos al patrimonio municipal de suelo, que deberá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad; y, por último, se incorpora una importante novedad en materia de bases gráficas, dando visibilidad en la legislación autonómica a la obligatoriedad de coordinar el Registro de la Propiedad con el Catastro, todo ello de acuerdo con la Ley 13/2015 de Coordinación Catastro-Registro.
Artículo publicado en la revista de «Buen Gobierno | Iuris&lex y RSC» de El Economista:
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