Hace unos meses escribí la tribuna de este periódico hablando de un joven profesor que se veía obligado a dormir en su coche porque no podía pagar un alquiler en Ibiza. Fue una noticia que apareció en uno de los periódicos de tirada nacional más importantes de nuestro país; pensaba que era una noticia esporádica referida a la Comunidad Autónoma de Baleares.

Mi gran sorpresa se dio el pasado domingo día 5 de febrero de 2023, cuando me encuentro con una noticia similar a la de hace unos meses, pero en este caso referida a vivir en autocaravanas. Con detenimiento el redactor del periódico nos va mencionando distintos casos que en este momento están sucediendo en la Comunidad Autónoma de Baleares, en la que se empieza a hacer vida en autocaravanas, existiendo ya incluso lugares específicos para poder aparcarlas. En la mencionada noticia, se recoge con todo lujo de detalle una descripción pormenorizada de los distintos tipos de caravanas, aparcadas en una zona concreta de la isla de Mallorca. No son chabolas, no son infraviviendas, son autocaravanas en las que, incluso, se hace vida social entre los vecinos.

Recientemente, pude encontrar otra curiosa noticia en otro periódico de tirada nacional: “se busca compañero de habitación, pero que trabaje por la noche y no venga”. Noticia realmente peculiar, por llamarla de alguna forma, pero que no deja de poner sobre la mesa el gran problema de la vivienda en nuestro país.

Esta introducción me lleva a reflexionar sobre el derecho a disfrutar de una vivienda digna por parte de todos los ciudadanos de nuestro país, de Europa, y, si fuere posible, del mundo.

En nuestro país nos encontramos con un proyecto de Ley de Vivienda presentado en el Congreso de los Diputados el 5 de febrero de 2021; ha transcurrido un año y todavía desconocemos el momento en que pueda ser aprobado. Es un proyecto que desde mi punto de vista adolece de un problema serio de constitucionalidad. En este sentido, nuestro Tribunal Constitucional será el encargado de revisarlo en su momento y, si así lo estima oportuno, dictar sentencia sobre la constitucionalidad de esta norma. Aunque ciertos altos cargos en conferencias públicas hacen referencia a que la competencia del proyecto de Ley de Vivienda se basa en el derecho de propiedad, que sí es competencia del Estado, bajo mi punto de vista, esto no es así, ya que la competencia en materia de la Ordenación del Territorio y la Vivienda del artículo 149 y siguientes de la Constitución Española la tienen las comunidades autónomas. De ahí que miremos con gran detenimiento los desarrollos normativos autonómicos en materia de vivienda.

Me parece que todas las afirmaciones que se están haciendo por los distintos grupos políticos en relación con limitar los intereses de las hipotecas a interés variable o con señalar zonas tensionadas en los cuales no se pueda fijar un alquiler más alto de una media estimada por la autoridad competente, lo único que hace es distraer el verdadero problema, que es poner todos los medios necesarios para que el ciudadano español tenga acceso a una vivienda digna.

Para obtener todos los resultados anteriormente expuestos y conseguir que el derecho a la vivienda sea un derecho real y efectivo en nuestro país debemos tener en cuenta una serie de consideraciones y posibles reformas:

En primer lugar, como ya he mencionado, en la redacción de la citada norma se habrá de procurar no invadir competencias autonómicas que luego el Tribunal Constitucional se encargaría de declarar nulas y, por lo tanto, produciendo una gran inseguridad jurídica.

Por otro lado, es necesaria una reformar del sistema urbanístico español. Sin duda, una reforma de la Administración urbanística, permitiendo que tenga más protagonismo la declaración responsable y que se pueda edificar en aquellos suelos urbanos aptos para la edificación sin demasiadas trabas administrativas.

También son necesarias modificaciones en relación a los suelos urbanizables: se deberían calificar aquellos suelos urbanizables con la dimensión suficiente para ser edificados en un corto plazo (es decir, que no medien años entre la calificación del suelo como urbanizable y el inicio de su construcción). Asimismo, la regulación de estudios económicos financieros que hagan viable la calificación urbanística de los suelos urbanizables aptos para ser edificados.

Por último, no debemos olvidarnos de la hipoteca, una figura jurídica especialmente importante en el proceso de urbanización y, sobre todo, de edificación; la gran mayoría de los españoles tenemos una vivienda en propiedad gracias al derecho real de hipoteca.

Recientemente, José Ignacio Goirigolzarri, presidente de CaixaBank decía expresamente “no debemos tocar demasiado la hipoteca, es un derecho real importante en nuestro estado de derecho”.

Para concluir, y en previsión de que no se aprobará definitivamente por el Congreso de los Diputados y el Senado la Ley de Vivienda, quiero destacar que, a pesar de que la competencia le corresponde a las comunidades autónomas, no debemos en ningún caso olvidar las competencias municipales en materia de vivienda.

La Administración más próxima al ciudadano es la administración local, aquella administración que permite se puedan realizar realojos y desarrollar suelos urbanizables.

Creo que tiene que ser esta administración local -bien sea directamente por los ayuntamientos, bien sea a través de sus empresas públicas o entes instrumentales- la que debe fomentar la rehabilitación, regeneración y renovación urbana de las viviendas y los barrios de su respectivo municipio.

Artículo publicado en la revista de «Buen Gobierno | Iuris&lex y RSC» de El Economista:
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